3.5.11

UN SALTO POR LA DIVERSIDAD: "ESTE NO ES MI NOMBRE"

El 7 de marzo de 2011 se llevó a cabo una jornada en el departamento de Salto organizada por Más Diversidad y FUDIS sobre la situación actual de la aplicación efectiva de la ley L18620.
Ante una nutrida concurrencia asistieron autoridades del Registro de Estado Civil de Salto, autoridades de Secundari


a de Salto, líderes estudiantiles del área de Derecho de la Regional Norte, coordinadores de la Intendencia de Salto que trabajan con grupos vulnerables y referentes políticos locales.
Como expositores se desempeñaron un representante del Grupo Más Diversidad, de Salto, la actual asesora jurídica del mismo y la Dra. Michelle Suárez Bertora, del Colectivo Ovejas Negras y la FUDIS.
Esta última planteó que, a pesar de que la Ley de Identidad de Género y cambio de nombre y sexo en los documentos identificatorios está formalmente vigente al día de hoy ( L18620 reglamentada por el Decreto Nº 196/010 el 26 de junio del 2010), disponiendo que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Incluyendo el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y/o sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros . Pero la L18620 no puede aplicarse en la práctica, ya que la operativa de la norma en cuestión necesita la existencia y funcionamiento de una Comisión Asesora que funcionaría bajo la órbita de la Dirección General de Registro de Estado Civil (MEC), a cargo hasta el presente del Sr. Esc. Orellano. Pero a más de un año de su aprobación, no se ha conformado la Comisión en cuestión, siendo un requisito de admisibilidad de la demanda el informe interdisciplinario realizado por este equipo haciendo inoperante la norma.
Esta situación violenta un derecho esencial, inherente a la personalidad humana consagrado en los arts. 5, 11 y 31 del Pacto de San José de Costa Rica, los Principios de Yogyakarta, los arts. 72 y 332 de la Constitución, el art 9 y ss. del CNyA, el art 10 y ss. del Decreto- Ley 14762 y su Decreto Reglamentario Nº 501/1978, el art. 2 de la L 17817, y finalmente por la Ley 18.620 de 12 de octubre de 2009, promulgada por el Poder Ejecutivo el 25 de octubre de 2009 y publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2009, que aun hoy no se efectiviza.
Este derecho violentado forma parte del Sistema Internacional de DDHH, donde el sistema normativo interno se encuentra subordinado a este, no permitiéndose que ningún tipo de regulación legal o reglamentaria menoscabe lo establecido a nivel internacional. Sin olvidar que a la luz de lo establecido en el art. 2 L17817 se entiende por discriminación: “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género,orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. Actualmente, esta discriminación la comete en forma directa el Estado uruguayo.
Marcando especialmente que no debemos dejar de considerar que la igualdad (art. 8 de la Constitución) es un derecho perfecto y que, por tanto, hasta el Estado legislador carece de potestad reguladora o limitadora del mismo, en cuyo caso no resulta procedente la declaración de inconstitucionalidad sino que directamente, ante la carencia de potestad limitadora por parte del legislador, su ejercicio es un ejercicio de un poder inexistente y, por consiguiente, puede ser calificado como ineficaz. En nuestro ordenamiento jurídico la igualdad es un principio que conforma la legalidad en sentido amplio del Estado constitucional de derecho, limitando y vinculando al poder legislador, judicial y administrador excluyendo o imponiéndole determinados contenidos en su accionar.
No puede admitirse en análisis jurídico que el acceso a los derechos dependa de la identidad sexual y/u orientación sexual.
Esta charla fue complementada con testimonios que llevaron a los hechos de la vida cotidiana la situación social de exclusión que padecen las personas trans.
La misma trajo como consecuencia el acercamiento a la temática de diversas autoridades que comenzaron un camino de sensibilización y se mostraron interesadas en generar puentes con las organizaciones de la sociedad civil para juntos construir un sistema adecuado de contención y canalización de estas situaciones, además de la invitación a seguir realizando jornadas de acercamiento y profundización en esta cuestión.

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